Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-8
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:
Orden 1386/2012, de 21 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable”, en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama, y se convoca a los intere- sados al levantamiento de las actas previas a la ocupación.—Expediente número 329
El “Plan Director de Agua de Riego con Agua Reutilizable” en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama se incluye en el Plan de Depuración y Reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”, elaborado desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los principales objetivos es la reutilización de las aguas depuradas, como componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y del aumento neto de los mismos. Mediante su desarrollo, la Comunidad de Madrid tiene previsto disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.
El presente proyecto dotará de suministro de agua reutilizable a Fuente el Saz de Jarama mediante la construcción de una tubería de transporte desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio hasta la red de distribución que estará compuesta por varios ramales principales y un anillo que rodeará el casco urbano.
Con fecha 1 de junio de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio emitió informe en el que establece que el proyecto de referencia no se encuentra recogido en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que no es necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación ambiental alguno. No obstante, especifica las condiciones en que deben desarrollarse las obras del proyecto.
Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 29 de julio de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las Obras; se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de 10 de agosto de 2010.
La Orden 5/2012, de 2 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 13 de enero de 2012, en el diario “ABC” de 16 de enero de 2012, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama.
Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas al traslado del trazado a la vía pecuaria próxima para evitar la afección sobre las fincas privadas, se ha solicitado el cambio en las afecciones, actualización de titularidades y de domicilios a efectos de notificación, así como sobre la necesidad de determinar los bienes que serán afectados durante las obras.
Se han desestimado las modificaciones de las afecciones por resultar necesarias para la correcta ejecución del proyecto y estar condicionado el trazado por el contenido del informe emitido el 23 de abril de 2009, por el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, emitido en el marco de la tramitación del citado Plan Especial de Infraestructuras de las Obras, por el que no se considera dicha alternativa propuesta como inexcusable al existir terrenos adyacentes potencialmente expropiables para evitar la afección de la Vía Pecuaria denominada “Vereda del Barco Viejo” y cumplir el fin público proyectado. Asimismo, se han precisado los bienes y derechos afectados y actualizado las titularidades de los bienes, que han sido fehacientemente acreditados, así como los domicilios, a efectos de notificación.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Madrid, mejorando su gestión para contribuir a su aumento neto. La ejecución de este proyecto se encuentra sometida a los plazos y a los objetivos establecidos en el citado Plan de Depuración y Reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”.
En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en adelante LEF, y 19 de su reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.
La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable” en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.
Segundo
Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.
Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PLAN DIRECTOR DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN
Abreviaturas utilizadas. S.N.U.: Suelo no Urbanizable. S.URBZ.: Suelo urbanizable. S.U.: Suelo Urbano.
(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 21 de junio de 2012.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
(03/22.680/12)