Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Ejecución 129 de 2012-M

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2012, seguido a instancias de don Joaquín Benítez Romero, don Santiago Cruz Aluéndiz y don Daniel Teruel Muñoz, contra la empresa “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 6 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 26 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante don Joaquín Benítez Romero, don Santiago Cruz Aluéndiz y don Daniel Teruel Muñoz, frente a “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a los actores don Joaquín Benítez Romero, don Santiago Cruz Aluéndiz y don Daniel Teruel Muñoz con la demandada “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 18 de julio de 2012, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a los trabajadores por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase por el secretario judicial a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral de los demandantes.

Con carácter cautelar, y sin perjuicio de los preceptivos intentos por correo certificado con acuse de recibo y por exhorto dirigido al Juzgado Decano de Daimiel (Ciudad Real), notifíquese el auto de ejecución y la presente resolución a la empresa ejecutada por medio de edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Asimismo, con carácter cautelar, cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.456/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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