Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-92
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 533 de 2011, a instancias de doña Carmenza Giraldo Jiménez, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña María de los Ángeles Martínez Fernández, contra don Rogelio Grisales, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Carmenza Giraldo Jiménez, representada por la procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Martínez Fernández, contra don Rogelio Grisales, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerda:
1.o Otorgar a la madre, señora Giraldo Jiménez, la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Paula Andrea y Jimena, así como el ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.
2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0533-11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a las partes a los efectos registrales oportunos.
Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Rogelio Grisales, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/19.785/12)

