Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-107
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4
EDICTO
En el presente procedimiento divorcio contencioso número 49 de 2010, seguido a instancias de doña María Zas Arregui, frente a don José Américo Antoine, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Zas Arregui, contra don José Américo Antoine, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio compuesto por ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2. La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio a doña María Zas Arregui, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre dichas menores, sin que haya lugar a establecer un régimen de visitas a favor del padre.
4. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, se establece la cantidad de 150 euros, a satisfacer por don José Américo Antoine. Dicha cantidad será actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya.
Asimismo, ambos progenitores deberán abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores (tratamientos quirúrgicos de larga duración, ortodoncia, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico, clases extraescolares, etcétera), siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible), o sean autorizados por el Juzgado, previa información de la necesidad, entidad y presupuesto de los mismos, que le habrá de facilitar la madre. Debiendo incluirse en este concepto el importe correspondiente a las horas que, esporádicamente y de forma puntual, se tenga que contratar a una tercera persona para que atienda a las menores cuando a la madre le resulte materialmente imposible cuidarlas.
5. Sobre el uso del que fuera domicilio conyugal no cabe hacer pronunciamiento alguno, toda vez que el mismo continúa siendo del demandado.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de San Martín de la Vega (Madrid), donde se halla inscrito el matrimonio, en la Sección Segunda, al tomo 30, página 411, a los efectos procedentes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.
Así lo acuerda, manda y firma doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Valdemoro y de su partido.—Doy fe.
Valdemoro, a 20 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
Y encontrándose dicho demandado, don José Américo Antoine, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Valdemoro, a 25 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/19.790/12)

