Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

256
Ejecución 59 de 2009

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 59 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hassan Chrif, don Rubén Vaquerizo Molina, don Saturnino López Muñoz, don Germán García Castillo, don Mohamed El Ouahabi, don Francisco Javier Cazorla Menor, don Richard José Arenas Villareal, don Ahmed El Ouahabi y don Abdelghani Amouhay, contra la empresa “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que en este Juzgado de lo social número 2 se tramita ejecución número 59 de 2009, a instancias de don Hassan Chrif, don Rubén Vaquerizo Molina, don Saturnino López Muñoz, don Germán García Castillo, don Mohamed El Ouahabi, don Francisco Javier Cazorla Menor, don Richard José Arenas Villareal, don Ahmed El Ouahabi y don Abdelghani Amouhay, contra “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, los lotes de bienes/bienes que a continuación se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Secretaría de este Juzgado el día 20 de septiembre de 2012, a las once y treinta horas, con las condiciones siguientes:

Primero.—Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal, o de haber prestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero.

Segundo.—Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.

Tercero.—Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.

Cuarto.—Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

Quinto.—Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, solo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.

Sexto.—En caso de que la subasta quede desierta, solo el ejecutante o en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por 100 del avalúo del bien.

Séptimo.—Para el supuesto en que la notificación del señalamiento el ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.

Lotes de bienes que se sacan a subasta y valor:

Lote 1: Finca número 7222 de Yuncler, Idufir 45013000921674; parcela 118, zona de ordenanza SAU 5, valorada a efectos de subasta en 44.820 euros.

Lote 2: finca número 7229 de Yuncler, Idufir 45013000921742, parcela 125, zona de ordenanza SAU 5, valorada en 45.360 euros.

Lote 3: finca número 7232 de Yuncler, Idufir 45013000921773, parcela 128, zona de ordenanza SAU 5, valorada en 41.310 euros.

Y para que sirva de notificación el legal forma a “Anja Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.421/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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