Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-37
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la modificación de la Ordenanza 6 del Plan Parcial II-2 del Sector de Suelo Urbanizable Incorporado 0.07 “Montecarmelo”, distrito de Fuencarral-El Pardo, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, al amparo del artículo 59, en relación con el 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.”
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido entregado, con fecha 7 de junio de 2012, un ejemplar del Plan Especial aprobado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 60.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala que contra el presente acuerdo procederá, conforme a lo previsto en el artículo 107.3 de la citada Ley 30/1992, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, de la notificación individual del presente acuerdo, conforme a lo previsto en los artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Asimismo, y en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Ordenanzas recogidas en el presente Plan Especial:
La nueva redacción del artículo 5.6 de la Ordenanza 6, Espacios Libres de la MM PP Montecarmelo, queda de la siguiente forma:
5.6. Ordenanza 6, Espacios Libres
La zona de espacios libres presenta los tipos siguientes:
— Ordenanza 6.1: Sistema General de Espacios Libres de Protección.
— Ordenanza 6.2: Libres de Uso Público.
— Ordenanza 6.2*: Libres de Uso Público con posibilidad de ampliación de vías.
— Ordenanza 6.2**: Espacios Libres de Uso Público con compatibilidad de aparcamiento.
5.6.1. Ámbito y características.—Cada zona está constituida por todas las superficies calificadas y grafiadas con los códigos 6.1, 6.2, 6.2*, 6.2** en los planos número 6.1-2.a M y 6.2-2.a M de “Ordenanzas y Usos”.
Su uso cualificado es el de Dotacional Zonas Verdes.
5.6.2. Condiciones generales.—Con carácter general, se remite la presente Ordenanza a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para Uso Dotacional de Zonas Verdes en el capítulo 7.8.
5.6.3. Usos.—Se consideran usos compatibles los siguientes:
a) Viarios: exclusivamente en el área 6.2* de Espacios Libres de Uso Público con posibilidad de ampliación de vías. Este uso específico permite la ampliación de los trazados de la autovía 607 de Madrid a Colmenar Viejo y sus enlaces correspondientes.
b) Aparcamiento: En el área 6.2** se admite la compatibilidad con el desarrollo de un aparcamiento de apoyo a la estación de cercanías prevista en ese punto. Para asegurar la integración con la zona verde se incluiría un árbol por cada 100 metros cuadrados o cuatro plazas de aparcamiento.
c) Accesos rodados y aparcamientos y usos autorizables: en la Zona Verde de nivel singular, parcela número 25.4, del área 6.2, se admite la compatibilidad con el desarrollo de los accesos rodados y dotación de aparcamiento propia del parque y de los equipamientos y otros usos que en él se emplacen en aplicación del artículo 7.8.5 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Para asegurar la integración con la zona verde se incluirá un árbol por cada 100 metros cuadrados o cuatroplazas de aparcamiento.
d) Acceso rodado a parcelas de uso dotacional: se permite el acceso rodado desde vía pública a parcelas colindantes de uso dotacional a través de las parcelas calificadas como Espacios Libres de Uso Público en el Plan Parcial: Zona Verde de nivel básico de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 identificadas en la siguiente tabla, según el cuadro de características del Plan Parcial II-2 Montecarmelo:
Con las siguientes condiciones específicas:
— El uso habilitado tiene la condición de uso compatible asociado.
— La longitud máxima del trazado del nuevo acceso será de 100 metros.
— El ancho máximo de los accesos rodados no será mayor de 8 metros.
— La distancia mínima entre los distintos accesos rodados no será inferior a 50 metros.
— La urbanización del área de paso se realizará con solución de continuidad de la Zona Verde.
— La zona de paso tendrá la misma cota de nivel que la Zona Verde por la que se disponga, de manera que se pueda transitar peatonalmente sin interrupciones a través de ella. No podrán disponerse rampas que modifiquen la topografía original, salvo el ajuste mediante vados a la rasante de la red viaria.
— La pavimentación del área tendrá las características adecuadas para el uso compartido por peatones y vehículos de todo tipo, dando preferencia a los acabados aptos para el tránsito de peatones y siendo acordes con las zonas verdes en las que se implementan. En su diseño se tendrá en cuenta la pavimentación establecida en la “Instrucción para el Diseño de la Vía Pública en el Municipio de Madrid” teniendo en cuenta el confort ambiental, permeabilidad, sostenibilidad y criterios paisajísticos.
— El trazado y su pavimentación deberá permitir el acceso de los vehículos de extinción de incendio con los criterios establecidos en el DB SI del CTE y resto de normativa sectorial de aplicación.
— Los peatones mantendrán la prioridad de paso sobre los vehículos.
— Los espacios a los que se refiere el artículo 7.5.11.4.c) de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid referidos a salidas de aparcamiento deberán disponerse dentro de la parcela dotacional asistida por este acceso.
Madrid, a 11 de junio de 2012.—el secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
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