Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-240
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 179 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alma María Martín Mejías, doña Patricia Peña Sánchez, doña María Elena Pastor Aranda y doña Mai Britt Mouritzen Villalta, contra la empresa “Air Comet, Sociedad Anónima”, don Luis Alberto Arqued Alsina, don Mariano Hernández Montes, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado con fecha 25 de mayo de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por doña Alma María Martín Mejías, doña Patricia Peña Sánchez, doña María Elena Pastor Aranda y doña Mai Britt Mouritzen Villalta, contra “Air Comet, Sociedad Anónima”, y como administradores concursales, don Luis Alberto Arqued Alsina y don Mariano Hernández Montes, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a las actoras las siguientes cantidades como indemnización por no readmisión y por salarios adeudados, respectivamente:
A doña Alma María Martín Mejías: 12.800 euros y 5.687,46 euros netos.
A doña Patricia Peña Sánchez: 6.500 euros y 5.805,03 euros netos.
A doña María Elena Pastor Aranda: 11.400 euros y 4.590,63 euros netos.
A doña Mai Britt Mouritzen Villalta: 12.500 euros y 5.461,34 euros netos.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Air Comet, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.966/12)