Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-200
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.357 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Gómez Lara, contra don José Ramón Martínez Prada, doña Irina Carrascosa, Fondo de Garantía Salarial, y “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 200 de 2012
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Elena Gómez Lara contra “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y, dado que la empresa se encuentra cerrada y, por tanto, es imposible la readmisión, se acuerda la extinción de la relación laboral, con efectos de esta resolución, y se condena a la empresa demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades: 1.242,38 euros en concepto de indemnización y 6.250 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la presente resolución, a razón declarado probado (33,13 euros diarios), de los que se han deducido los salarios percibidos en su nuevo empleo (939,12 euros). Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las parte a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, cuenta número 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros, en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que, con el número 2522, mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Ramón Martínez Prada, doña Irina Carrascosa, y “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.953/12)

