Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 83 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 83 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Cano Tordable y doña Gema Dolado Arroyo, contra la empresa “Majedón Hosteleros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 4 de 2012

En Madrid, a 19 de enero de 2012.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandantes, don Rubén Cano Tordable y doña Gema Dolado Arroyo, y de otra, como demandada, la empresa “Majedón Hosteleros, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por don Rubén Cano Tordable y doña Gema Dolado Arroyo, contra la empresa “Majedón Hosteleros, Sociedad Limitada”, que no comparece, y debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades (incluido ya el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) por los conceptos devengados desglosados en el hecho tercero de la demanda:

A don Rubén Cano Tordable: la cantidad de 4.460,28 euros.

A doña Gema Dolado Arroyo: la cantidad de 3.717,59 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0083/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, anteriormente mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Majedón Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.009/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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