Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 1.182 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.182 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Alejandro Terrones Santamaría, don José Antonio Gallego Martín, doña Tania López Luna, doña Verónica Pezuela Ruiz, doña Míriam Serrano Castillo, doña Ana Cristina Bautista Cebey, doña María Cristina Hernández Martín, doña María Esther Piña Alamillo, don Antonio López Alarcón, doña Mónica Villanueva de Dios, doña María Isabel Cupido García, doña Laura Aguilar Mingo, don Juan Adrián Labandera Laranga, doña Lidia Blázquez Recio y doña María Paz Martín de la Morena, contra las empresas “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Metales, Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, y “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia siguiente:

Sentencia número 257 de 2012

En Madrid, a 24 de mayo de 2012.—Doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandantes, don Antonio Alejandro Terrones Santamaría, don José Antonio Gallego Martín, doña Tania López Luna, doña Verónica Pezuela Ruiz, doña Míriam Serrano Castillo, doña Ana Cristina Bautista Cebey, doña María Cristina Hernández Martín, doña María Esther Piña Alamillo, don Antonio López Alarcón, doña Mónica Villanueva de Dios, doña María Isabel Cupido García, doña Laura Aguilar Mingo, don Juan Adrián Labandera Laranga, doña Lidia Blázquez Recio y doña María Paz Martín de la Morena, y de otra, como demandadas, “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Metales, Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, y “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial y de los administradores concursales, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Antonio Alejandro Terrones Santamaría, don José Antonio Gallego Martín, doña Tania López Luna, doña Verónica Pezuela Ruiz, doña Míriam Serrano Castillo, doña Ana Cristina Bautista Cebey, doña María Cristina Hernández Martín, doña María Esther Piña Alamillo, don Antonio López Alarcón, doña Mónica Villanueva de Dios, doña María Isabel Cupido García, doña Laura Aguilar Mingo, don Juan Adrián Labandera Laranga, doña Lidia Blázquez Recio y doña María Paz Martín de la Morena, contra las empresas “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Metales, Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, y “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial y de los administradores concursales, que no comparecen, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que de manera solidaria abonen a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 por mora:

Para don Antonio Alejandro Terrones Santamaría: 12.343,49 euros.

Para don José Antonio Gallego Martín: 19.588,31 euros.

Para doña Tania López Luna: 7.292,72 euros.

Para doña Verónica Pezuela Ruiz: 15.880,13 euros.

Para doña Míriam Serrano Castillo: 12.130,58 euros.

Para doña Ana Cristina Bautista Cebey: 17.179,79 euros.

Para doña María Cristina Hernández Martín: 12.168,85 euros.

Para doña María Esther Piña Alamillo: 12.067,94 euros.

Para don Antonio López Alarcón: 9.267,09 euros.

Para doña Mónica Villanueva de Dios: 20.090,35 euros.

Para doña María Isabel Cupido García: 12.396,81 euros.

Para doña Laura Aguilar Mingo: 26.105,62 euros.

Para don Juan Adrián Labandera Laranga: 15.123,67 euros.

Para doña Lidia Blázquez Recio: 10.203,89 euros.

Para doña María Paz Martín de la Morena: 51.855,43 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Metales, Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, y “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.136/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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