Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Ejecución 179 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Felipe Sánchez y doña María Luz Castro Torres, contra las empresas “Master Franquicie Service, Sociedad Limitada”, “Grupo Nupcial Novissima, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen: finca 655, del folio 41 y 42 del tomo 496; 197, 198 y 199 del tomo 519; 153 y 154 del tomo 633; 72 y 73 del tomo 682; 144, 145, 146, 147 y 148 del tomo 690; 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del tomo 709, y folios 222, 223, y 225 del tomo 748 del Registro de la Propiedad número 26 de Madrid como propiedad de “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 87.664,33 euros más 8.859,71 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Carmen Felipe Sánchez y doña María Luz Castro Torres, contra “Master Franquicie Service, Sociedad Limitada”, “Grupo Nupcial Novissima, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”.

Asimismo, el embargo de los bienes inmuebles que se describen: finca 13.967, del folio 13, libro 200 de Benahavis, tomo 1.962; finca 13.970, al folio 19, del libro 200 de Benahavis, tomo 1.972; ambas del Registro de la Propiedad número 4 de Marbella y como propiedad de “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 87.664,33 euros, más 8.859,71 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Carmen Felipe Sánchez y doña María Luz Castro Torres contra “Master Franquicie Service, Sociedad Limitada”, “Grupo Nupcial Novissima, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a las ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Master Franquicie Service, Sociedad Limitada”, “Grupo Nupcial Novissima, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.059/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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