Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN 47/2012, de 15 de junio, de la Directora General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Esquí Náutico.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.1.a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (modificado en parte por el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid), el Viceconsejero de Cultura y Deportes, mediante Resolución 54/2012, de 14 de junio, aprobó la modificación de los artículos 4, 5, 33, 34, 40, 41 y 73 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Esquí Náutico, dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y ordenó que se dispusiese la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 4, 5, 33, 34, 40, 41 y 73 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Esquí Náutico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 15 de junio de 2012.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ESQUÍ NÁUTICO

Artículo 4

La Federación Madrileña de Esquí Náutico es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 5

La Federación Madrileña de Esquí Náutico, como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte del Esquí Náutico, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Artículo 33

La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos se fijará en el reglamento electoral de la Federación Madrileña de Esquí Náutico.

Artículo 34

El número total de componentes de la Asamblea General de la FMEN es de siete.

Artículo 40

1. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la FMEN, el cual moderara el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

3. Los acuerdos se adoptaran de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Artículo 41

La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y el número de miembros que fije el reglamento electoral federativo.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 73

1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor por la Comunidad de Madrid en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado igualmente durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia indicada, en los términos señalados, y cumplir los requisitos de edad.

b) Los clubes, agrupaciones deportivas y asociaciones inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias que las señaladas en el precitado párrafo a).

2. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid que cuenten con 40 o menos clubes o asociaciones deportivas en el correspondiente sector o estamento deberán integrar en su Asamblea General un representante de cada club o asociación, sin necesidad de proceso electoral para dicho sector. Se respetarán, en todo caso, los porcentajes de participación de los demás estamentos. Los clubes, asociaciones o entidades que reúnan los requisitos exigidos para formar parte del sector correspondiente podrán asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto.

(03/22.138/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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