Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-60
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
OTROS ANUNCIOS
La concejala-delegada de Innovación Tecnológica y Asuntos Generales, mediante resolución 1554/2012, de 15 de mayo de 2012, aprobó el pliego de condiciones para la adjudicación de la concesión temporal de uso de 46 sepulturas en el cementerio municipal de San Sebastián de los Reyes.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado pliego de condiciones, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y apertura de plazo para presentación de solicitudes de participación en el proceso de adjudicación objeto del citado pliego.
El plazo durante el cual podrán presentarse las citadas solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN POR CONCESIÓN TEMPORAL DE USO DE 46 SEPULTURAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
Primera. Objeto de la concesión
El objeto de este pliego es el establecimiento de las condiciones que han de regir el proceso de adjudicación por concesión temporal de uso de 46 sepulturas del cementerio municipal de San Sebastián de los Reyes; dejando, en todo caso, a salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, por tratarse de bienes de dominio público. La situación y la relación de dichas sepulturas vienen recogidas en el anexo I.
Según el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, toda concesión sobre bienes de dominio público debe fijar las cláusulas con arreglo a las que se otorgue, iniciando un expediente de licitación como el previsto en el artículo 87 del citado Reglamento, como es el que se va a hacer en el presente pliego.
El derecho de uso de la unidad de enterramiento nace en el momento en que se efectúe el acto de la concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente ordenanza fiscal.
Por sepultura se entiende la disposición del correspondiente hueco; por tanto, la concesión de uso de las sepulturas objeto de este pliego no incluye el revestimiento, lápida, cruz ni cualquier otro símbolo funerario o elementos que definan el recinto de las sepulturas. El revestimiento se debe hacer de forma inmediata a la adjudicación.
Segunda. Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica de la concesión es uso privativo de un bien de dominio público y se regirá por el presente pliego de condiciones; y en lo no previsto, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y la Ley 33/2003, de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El otorgamiento de la concesión no supone, en modo alguno, enajenación ni gravamen de la parcela o sepultura, que revertirá al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes al término del plazo de la concesión.
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Tercera. Plazo y duración de la concesión
El plazo de concesión de las 46 sepulturas será preferentemente por setenta y cinco años. Ahora bien, en caso de que quedasen vacantes algunas de ellas, la concesión será por diez años, prorrogables por otros diez, y así sucesivamente hasta un máximo de setenta y cinco años.
Una vez transcurridos los setenta y cinco años, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la instalación al Ayuntamiento.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión no conferirá derecho alguno al concesionario, que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
Cuarta. Cuantía de la concesión y forma de abono de la misma
La tasa de adjudicación de cada concesión por setenta y cinco años será de 9.258,89 euros, y si es por diez años, de 2.313,43 euros, según estipula la ordenanza número 9 reguladora de las tasas por servicios públicos municipales 2012. La cuantía será abonada en el improrrogable plazo de dos meses siguientes a la notificación del acuerdo de otorgamiento de la concesión, sin posibilidad de fraccionamiento.
Quinta. Procedimiento para la adjudicación de la concesión de derecho funerario sobre las sepulturas
A) Publicidad de la convocatoria: la presente convocatoria se hará pública mediante la inserción de anuncios publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal (www.ssreyes.org) y en el propio cementerio municipal.
B) Plazo de presentación de instancias: las solicitudes para tomar parte en el proceso de adjudicación de la concesión temporal de uso de una de las 46 sepulturas del cementerio municipal de San Sebastián de los Reyes objeto de este pliego se formalizarán por escrito, en el modelo oficial normalizado confeccionado por este Ayuntamiento y que se adjunta como anexo II.
En el supuesto de que una solicitud de concesión se formalice a nombre de varios interesados, la petición deberá estar suscrita por todos los solicitantes, y en ella se hará constar la designación del solicitante que represente a los demás en los trámites del proceso de adjudicación, y con posterioridad durante el período de la concesión.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (SAC), sito en el edificio de Servicios Municipales “El Caserón”, plaza de la Constitución, número 2, de esta localidad, en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio del presente pliego en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los interesados deberán adjuntar a su solicitud fotocopia de documento nacional de identidad. En el supuesto de solicitudes a nombre de varios interesados, se requerirá el documento de identidad de todos los solicitantes.
No se admitirá que una misma persona figure en más de una solicitud de concesión, tanto si esta se formaliza a nombre de un único interesado como de varios. En tal caso, la primera solicitud invalidará todas las presentadas con posterioridad según riguroso orden de entrada en el Registro Municipal.
C) Requisitos de los solicitantes: para poder optar a la concesión de una de las sepulturas, y por consiguiente presentar la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser vecino de San Sebastián de los Reyes.
2. Figurar empadronado en San Sebastián de los Reyes, al menos, con un año de antigüedad en el momento de formalizar la solicitud de concesión.
3. Ser mayor de dieciocho años (se acreditará con el documento nacional de identidad).
4. Tener plena capacidad de obrar (se acreditará con el documento nacional de identidad).
5. Ser titular de una concesión de uno o varios nichos en los que los cuerpos hayan sido inhumados como mínimo durante dos años.
6. Solamente en el caso de que queden sepulturas sin adjudicar, podrán optar a ellas las personas que cumplan los cuatro primeros requisitos en el momento de formalizar la solicitud de concesión, y no sean titulares de una concesión funeraria de cualquier tipo en este cementerio.
7. Solamente si aún quedasen sepulturas vacantes, podrán optar a ellas las personas que cumplan los cuatro primeros requisitos en el momento de formalizar la solicitud de concesión, y ya sean titulares de otra concesión funeraria de sepultura.
D) Listas provisionales y definitivas: comprobadas las solicitudes de concesión se procederá a la elaboración de dos listas provisionales de admitidas y excluidas: una para las solicitudes de concesión a setenta y cinco años y otra para las solicitudes de concesión a diez años, indicando los motivos de dicha exclusión, que serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.ssreyes.org) durante un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
— En el caso de que no se produzcan reclamaciones, se entenderán automáticamente elevadas a definitivas las dos listas provisionales.
— Si se presentaran alegaciones, serán estimadas o desestimadas, tras seguirse los oportunos trámites administrativos, en una nueva resolución por la que se aprueben las dos listas definitivas, que serán asimismo expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.ssreyes.org), y notificadas a los interesados.
Las dos listas definitivas se confeccionarán según riguroso orden de entrada en el Registro Municipal, otorgando a cada solicitud un número correlativo a efectos, en su caso, del posterior sorteo para la adjudicación de la concesión temporal de uso de una de las 46 sepulturas del cementerio municipal de San Sebastián de los Reyes objeto de este pliego.
E) Sistema de adjudicación: la concesión de las sepulturas se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, siempre y cuando el número de solicitudes sea inferior o igual al de sepulturas.
En caso contrario, cuando el número de solicitudes sea superior al de sepulturas, tendrán preferencia las solicitudes de concesión temporal por setenta y cinco años sobre las concesiones a diez años. El proceso de adjudicación se realizará mediante sorteo público, cuya celebración se anunciará públicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal (www.ssreyes.org) y en el cementerio municipal, y se desarrollará de la siguiente manera:
— En tres bolsas distintas se introducirán respectivamente:
l En las bolsas 1.a y 2.a: tantas bolas numeradas (o elemento similar) como solicitudes de concesión a setenta y cinco y diez años, respectivamente, se hayan presentado.
l En la 3.a bolsa: tantas bolas numeradas (o elemento similar) como sepulturas cuya concesión temporal va a ser objeto de adjudicación.
— En primer lugar, se extraerán simultáneamente una bola de las bolsas 1.a y 3.a, de forma que al número de solicitud representado en la bola extraída de la bolsa de solicitudes de concesión a setenta y cinco años (1.a), le será adjudicada la concesión temporal de la sepultura a que corresponda el número de la bola extraída de la bolsa de sepulturas (3.a).
— En segundo lugar, una vez agotadas las bolas de la 1.a bolsa, se extraerán simultáneamente una bola de las bolsas 22 y 3.a, de forma que al número de solicitud representado en la bola extraída de la bolsa de solicitudes de concesión a diez años (2.a), le será adjudicada la concesión temporal de la sepultura a que corresponda el número de la bola extraída de la bolsa de sepulturas (3.a).
Cuando se haya extraído la última bola de la 3.a bolsa (sepulturas), se seguirán extrayendo una a una todas las bolas que resten en las bolsas 1.a y 2.a (solicitudes), con el fin de confeccionar una lista de espera para atender las adjudicaciones derivadas de las posibles renuncias de quienes sucesivamente pudieran resultar adjudicatarios de las concesiones objeto del presente pliego de condiciones.
Del transcurso del sorteo y de su resultado se levantará acta por parte de la Secretaría General del Ayuntamiento.
Sexta. Acuerdos de concesión y títulos funerarios
Adjudicadas las unidades funerarias, el Ayuntamiento dictará los correspondientes acuerdos de concesión temporal de uso de las sepulturas del cementerio municipal de San Sebastián de los Reyes, a favor de quien o quienes figuren como interesados en cada solicitud, siendo tales acuerdos notificados al titular de la solicitud, o a quien se haya designado como representante en caso de que la solicitud se haya hecho a nombre de varios interesados. La competencia para otorgar las concesiones corresponderá a la Concejalía-Delegada por resolución de delegación de la Alcaldía.
La efectividad del acuerdo de concesión quedará condicionada a que los interesados hagan efectivo el pago de la tasa de la concesión en el improrrogable plazo de dos meses siguientes al de notificación del acuerdo, debiendo presentar el justificante de ingreso en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento (SAC), sito en el edificio de Servicios Municipales “El Caserón”, plaza de la Constitución, número 2, de esta localidad.
Los interesados que no hagan efectivo en el plazo señalado el referido pago de la tasa perderán automáticamente, y sin más requerimiento, el derecho de adjudicación. En este caso se dictará acuerdo de concesión a favor de quien en ese momento figure en primer lugar en la lista de espera, siguiendo el mismo trámite y régimen que con el adjudicatario original.
Séptima. Legislación aplicable
La concesión temporal de uso de cada una de las 46 sepulturas del cementerio municipal de esta localidad, objeto de este pliego, estará sometida a la legislación general y especial reguladora en materia de Policía Sanitaria Mortuoria, en concreto al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, modificado por el Decreto 87/2004, de 15 de octubre, y el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, a las ordenanzas fiscales municipales y a la ordenanza de servicios funerarios de San Sebastián de los Reyes. Asimismo, se regirá el uso del cementerio por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y supletoriamente por el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, según indica los artículos 4 y 74.2 de este último Reglamento.
Los anexos I y II se expondrán en el tablón de edictos municipal.
En San Sebastián de los Reyes, a 17 de mayo de 2012.—La concejala-delegada de Innovación Tecnológica y Asuntos Generales, Carmen Martínez Álvarez.
(02/4.400/12)

