Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-75
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de procedimiento ordinario número 503 de 2011, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de doña Catalina Gallardo Ribot, don Santiago Gallardo García y don Manuel Gallardo García, representados por la procuradora doña María Abellán Albertos, sobre declaración de nulidad de acta de notoriedad, se ha dictado la sentencia que en su encabezamiento y fallo es como sigue.
Sentencia
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 503 de 2011 en este Juzgado a instancias de doña Catalina Gallardo Ribot, don Santiago Gallardo García y don Manuel Gallardo García, representados por la procuradora doña María Abellán Albertos y bajo la dirección de la abogada doña Olalla Carmen Bugallal Martín, contra doña Margarita Gallardo Rodríguez, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre declaración de nulidad de acta de notoriedad.
Fallo
Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña María Abellán Albertos, en nombre y representación de doña Catalina Gallardo Ribot, don Santiago y don Manuel Gallardo García, contra doña Margarita Gallardo Rodríguez, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro que:
Doña Catalina Gallardo Ribot, don Santiago y don Manuel Gallardo García, en tanto hijos de don Santiago Gallardo Gala, son herederos ab intestado del causante y por no existir disposición testamentaria que otra cosa determine, tiene derecho a sucederle en calidad de herederos forzosos junto a la demandada doña Margarita Gallardo, por iguales partes.
Doña Margarita Gallardo ha otorgado acta de notoriedad el 11 de junio de 2003 ante doña María Jesús Guardo Santamaría, notaria del Ilustre Colegio de Madrid número 2580 de su protocolo en la que se alza con única heredera del causante, excluyendo a sus hermanos de vínculo sencillo de tal condición resultando nula de pleno derecho condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por imperativo legal.
Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber que dentro de los veinte días podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 1 de junio de 2012.—El secretario (firmado).
(02/5.021/12)