Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

200
Procedimiento 165 de 2011

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 165 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Enrique Artiaga, contra las empresas “Arrendataria de Dos Barrios, Sociedad Anónima”, “Campsa, Red de Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Ángel Enrique Artiaga, en materia de reclamación de cantidad, contra las mercantiles “Arrendataria de Dos Barrios, Sociedad Anónima”, y “Campsa, Red de Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de todas las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda de la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo hacer un depósito de 300 euros a modo de consignación en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta corriente número 4320, clave 65, con indicación del número de autos, siendo indispensable para el ente gestor, en su caso, presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso, la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo, en el caso de haber sido estimas las pretensiones de la demanda.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arrendataria de Dos Barrios, Sociedad Anónima”, y “Campsa, Red de Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 10 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.937/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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