Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Ejecución 237 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Armando Vega Díaz, doña María Dolores García Romero y don José Ignacio Gómez Ancos, contra la empresa “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Armando Vega Díaz, doña María Dolores García Romero y don José Ignacio Gómez Ancos, frente a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, parte ejecutada por importe de 87.956,73 euros de principal, que corresponde:

A don Armando Vega Díaz, 27.687,61 euros (indemnización 18.908,25 euros y salarios de trámite 8.779,36 euros).

A don José Ignacio Gómez Ancos, 30.801,91 euros (indemnización 22.022,55 euros y salarios de trámite 8.779,36 euros).

A doña María Dolores García Romero, 29.467,21 euros (indemnización 20.687,85 euros y salarios de trámite 8.779,36 euros).

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, en concreto: saldos de cuentas y depósitos de cualquier tipo que sean favorables a la ejecutada y que posean en la siguiente entidad bancaria “Bankia”; y créditos que contra la empresa demandada ostentan las empresas “Getamobell, Sociedad Limitada”, y “Nuryomar Diseño y Decoración, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución de la Agencia Tributaria que sean favorables a la ejecutada y en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

Requerir a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tapizados Linares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.986/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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