Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-182
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2012-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Pérez Rodríguez, contra las empresas “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Obras Paveco, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Transportes Acsalu, Sociedad Limitada”, “Áridos Pruna, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Proyectos y Obras Paveco, Sociedad Limitada”. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Se acuerda el embargo de los saldos de cuentas y depósitos de cualquier tipo que sean favorables a las ejecutadas y que posean en la entidad bancaria “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”.
Y ello, en cuantía suficiente a cubrir las responsabilidades que aquí se le reclaman, debiendo transferirse las cantidades a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Y, asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciere a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Obras Paveco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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