Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación resolución

Expediente 25.03.31/2012/0008.

Don Antonio Moya Jiménez, secretario del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid).

Le notifica: Que el alcalde-presidente, con fecha 8 de junio de 2012, ha dictado la resolución que, a continuación, se transcribe literalmente:

Antecedentes:

Por resolución de Alcaldía de 20 de abril de 2012 se requiere a don Manuel Cárdenas Martínez, para que, en el plazo de diez días, ejecute la limpieza de la parcela, sita en el número 23 de la calle Francisco Pizarro, y retire las tejas desprendidas del remate de la mansarda.

Expirado el plazo que antecede, se gira visita de inspección, comprobándose que no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución.

Fundamentos de derecho:

El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que “las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos...”.

Conforme al artículo 98 de la misma norma “habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado”.

Siendo esta Alcaldía competente para acordar la ejecución subsidiaria de la resolución de esta Alcaldía de fecha 20 de abril de 2012, conforme dispone el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Disponer la ejecución subsidiaria, a costa del interesado, de las obras que siguen:

Limpieza y desinfección de la parcela, así como la retirada de las tejas desprendidas del remate de la mansarda.

Segundo.—Poner de manifiesto al interesado, por período de diez días, la valoración de las obras para que manifieste cuanto estime oportuno. A tal efecto, queda a su disposición el informe emitido por la Oficina Técnica en el que se contiene dicha valoración.

El transcurso del período que antecede sin formular alegaciones en relación con la valoración de las obras será considerado como conformidad con la misma.

Tercero.—Al amparo del apartado cuarto del artículo 98 ERJAP se requiere al interesado para que ingrese en la Tesorería municipal, en concepto de liquidación provisional, la cantidad de 1.199,35 euros, en los plazos que a continuación se indican, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución:

a) Si la notificación de esta resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de esta resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El transcurso del plazo para el ingreso de la cantidad liquidada, sin que este se produzca, dará lugar a su exacción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio con los recargos legalmente exigibles.

El presente punto quedará sin efecto si el interesado formulase alegaciones contra la valoración de las obras que se liquidan.

Cuarto.—Notificar la presente resolución al interesado, significándole que la misma es definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Villanueva de la Cañada, a 20 de junio de 2012.—El alcalde, Luis Partida Brunete.

(02/5.338/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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