Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

205
Demanda 490 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 490 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Felipe Borrell Díaz Miguel, don José Luis Salgado Pimentel y doña Ninfa Auria Riasco Vera, contra Fondo de Garantía Salarial y “Pérez Galiano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de don Luis Felipe Borrell Díaz Miguel, don José Luis Salgado Pimentel y doña Ninfa Auria Riasco Vera, condeno a “Pérez Galiano, Sociedad Limitada”, a que les abone:

A don Luis Felipe Borrell Díaz Miguel: la cantidad de 5.165,94 euros.

A don José Luis Salgado Pimentel: la de 3.815,08 euros.

A doña Ninfa Auria Riasco Vera: la de 3.643,41 euros.

Más el 10 por 100 de intereses por mora, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2708/0000/65/0490/11 en la oficina de “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado de lo social del número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública ordinaria.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pérez Galiano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.701/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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