Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Ejecución 375 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 375 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Caridad Almonte Rodríguez, doña Rufina Bonde Mueravita y doña Nardy Malvina Peña González, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado diligencias de ordenación de fechas 1 de marzo de 2012 y 4 de abril de 2012, cuyo contenido es el siguiente:

Diligencia de ordenación.—En Madrid, a 1 de marzo de 2012.

Visto el estado de las actuaciones, consignada a cuenta de la parte demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, la cantidad de 991 euros, líbrese el correspondiente mandamiento de devolución en concepto de parte de principal, que se librará en forma prorrateada a favor de doña Caridad Almonte Rodríguez, doña Rufina Bonde Mueravita y doña Nardy Malvina Peña González, y así se entregará:

A doña Caridad Almonte Rodríguez: la cantidad de 571,84 euros.

A doña Rufina Bonde Mueravita: la cantidad de 171,04 euros.

A doña Nardy Malvina Peña González: la cantidad de 248,12 euros.

Dicha entrega se hará por comparecencia ante este Juzgado (martes y jueves) o también podrá facilitar un número de cuenta bancaria donde poder realizarse la correspondiente transferencia bancaria (facilitando los veinte dígitos). Asimismo, se le hace saber que podrá facilitar el número de cuenta bancaria a través de fax, siendo el fax de este Juzgado 914 438 080; poniendo en su conocimiento que según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, los mandamientos deben ser presentados a cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos, y vencido el plazo citado caducarán. Todo ello con la prevención de que en caso de no retirar dicho importe, podrá ser transferida dicha cantidad a la cuenta especial “Fondos provisionalmente abandonados” prevista en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril.

Signifíquese a la parte ejecutada que restan por pagar en concepto de principal 9.293,52 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia de ordenación.—En Madrid, a 4 de abril de 2012.

Visto el estado de las actuaciones, habiéndose practicado diligencias de averiguación de bienes y derechos de la deudora con resultado negativo, únanse a los autos de su razón, desconociéndose otros bienes y derechos de la demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre los que se pueda trabar embargo y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 10.284,52 euros de principal, más 617 euros y 1.028 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.908/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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