Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-113
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 248 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel López Gómez, contra las empresas “Apelsa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Aplicaciones Eléctricas, Sociedad Anónima”, y “Gudulo Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
Sentencia número 248 de 2012
En Madrid, a 3 de mayo de 2012.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Manuel López Gómez, que comparece asistido de la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, y de otra, como demandadas, “Apelsa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma; “Aplicaciones Eléctricas, Sociedad Anónima”, que comparece el representante legal asistido del letrado don Carlos Arce Fernández, y “Gudulo Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, que comparece el representante legal asistido del letrado don Eduardo Lozano Rodríguez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don José Manuel López Gómez, frente a las empresas “Gudulo Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, “Apelsa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Eléctricas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 17 de enero de 2012, condenando de forma solidaria a las tres empresas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 16.519,13 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (17 de enero de 2012) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 75,95 euros por día.
Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.
En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Apelsa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 22 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/19.930/12)