Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-80

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Ordenanzas precios públicos Concejalía de Juventud y Deportes

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el siguiente acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 29 de febrero de 2012, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos de la Concejalía de Juventud y Deportes. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

En consecuencia, se procede a la publicación de la modificación aprobada en pleno celebrado en sesión ordinaria de 29 de febrero de 2012, como anexo.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD Y DEPORTES

Exposición de motivos

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 2.o “Cuantía y tarifa” de la ordenanza reguladora. Los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta presentada para su modificación, quedan con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 2.o Cuantía y tarifa.—1. La cuantía de precios públicos regulados en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios, actividades e instalaciones.

2. La tarifa para los no abonados tiene un incremento del +40 por 100 respecto a la tarifa de abonado.

3. En las actividades deportivas dirigidas se establecen los siguientes criterios:

— Para determinar la tarifa de dos horas: se aplica un aumento del 80 por 100 respecto a la tarifa de 1 hora de actividad.

— Para determinar la tarifa de tres horas o más: se aplica un aumento del 40 por 100 respecto a la tarifa inmediatamente anterior.

— Las tarifas de joven/adulto son un 50 por 100 mayores respecto a las tarifas de infantil/menor/mayor/discapacitado.

— Para aquellas actividades nuevas que no estén enmarcadas en los bloques de actividades deportivas dirigidas, será la dirección de la Concejalía de Deportes quien la ubique teniendo en cuenta: costes de la actividad, demanda, oferta...

La tarifa de estos precios públicos será la siguiente:








DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Para las cuotas ya autorizadas y/o aprobadas, las nuevas cuotas, comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de junio de 2012.

Tres Cantos, a 1 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/21.498/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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