Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-49

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Reglamento Uniones de Hecho

Advertido error en la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de mayo de 2012, relativa a la aprobación definitiva del Reglamento de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Arganda del Rey, se hace pública la modificación del texto de dicho Reglamento.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En este Ayuntamiento de Arganda del Rey se regulan las uniones estables de las personas, denominadas parejas de hecho, a través de un decreto de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 1994, por el que se crea el Registro de Uniones Civiles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 1994.

Esta regulación, como se puede deducir de su fecha y del contraste con otras similares, fue muy temprana y pionera pero adolece de dos defectos formales: uno es la escasez de su contenido, que plantea muchas lagunas y un régimen jurídico para las inscripciones muy libre y poco intervencionista, lo que plantea problemas de interpretación de la documentación suficiente en cuanto a estado civil, inmigración, etcétera, y otro es que su aprobación se hiciera por el alcalde cuando por su contenido, aunque con escaso efecto legal en aquel entonces, debería haberse tramitado una ordenanza como se ha hecho con posterioridad en otros Ayuntamientos.

No obstante, estos efectos iniciales de la inscripción en el Registro de Uniones Civiles se han ido ampliando y en la actualidad prácticamente no hay distinción entre los efectos que produce el Registro Civil y los que produce el Registro de Parejas de Hecho, y lo que antes era un reconocimiento simbólico de afectividad y convivencia, ahora, en los últimos años, se ha transformado en el reconocimiento de una situación con el mismo trasfondo legal y/o afectivo que cualquier matrimonio civil.

Además de la ampliación de los efectos, estas uniones se han ampliado con numerosas parejas de extranjeros residentes en el municipio, dando lugar a una libertad de inscripción que no se corresponde con los efectos que concede en las Leyes sectoriales del Estado: Sanidad, Seguridad Social, Extranjería, Arraigo, etcétera, debido a que el decreto actual no contempla con precisión la documentación necesaria a presentar ni el procedimiento para acceder al Registro, creando el peligro de incurrir en el reconocimiento de situaciones de convivencia que no son ciertas, teniendo en cuenta que la convivencia no matrimonial presupone una comunidad de vida, sin formalidades legales, que tiene una vocación estable con vínculos de afectividad, permanencia y dependencia recíproca.

Capítulo I

Del Registro de Uniones de Hecho

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho, previsto en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, así como la regulación del procedimiento para practicar las inscripciones previstas en la misma.

Art. 2. Adscripción del Registro.—El Registro estará adscrito a la Alcaldía, bajo la dependencia de la Secretaría General del Ayuntamiento, a la cual compete velar por el buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.

Capítulo II

De las inscripciones

Art. 3. Datos de carácter personal.—La información contenida en el Registro regulado en el presente Reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos.

Art. 4. Clases de inscripciones.—Las inscripciones en el Registro se producirán siempre a instancia de los interesados y podrán ser de cuatro clases:

a) Inscripciones básicas.

b) Inscripciones complementarias.

c) Inscripciones de cancelación.

d) Notas marginales.

Art. 5. Inscripciones básicas.—Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho, en los términos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

Art. 6. Inscripciones complementarias.—1. Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones.

2. La inscripción de los pactos a los que se refiere el número anterior se realizará haciendo referencia a la escritura pública que sirva de soporte a la misma y al expediente administrativo de la unión.

Art. 7. Inscripciones de cancelación.—1. La inscripción de cancelación en el Registro procederá cuando se extinga la unión de hecho por alguna de las causas establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, procederá la inscripción de cancelación cuando algún miembro de la unión de hecho deje de estar empadronado en el domicilio o cuando se aprecien circunstancias que, aun no estando contempladas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, impedirían la inscripción de la Unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por dicha Ley.

2. La inscripción de la cancelación podrá efectuarse de oficio, cuando la Administración responsable del Registro aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, previa audiencia de los miembros de la unión en un plazo de quince días, o a instancia de parte, conjunta o separadamente por los interesados.

3. La inscripción de cancelación hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción básica como la de las complementarias y notas marginales.

Art. 8. Notas marginales.—Serán objeto de nota marginal aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.

Art. 9. Efecto de las inscripciones.—Las inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Arganda del Rey tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas.

La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de la inscripción en el Registro y nunca podrá perjudicar a terceros.

Capítulo III

De los procedimientos para realizar las inscripciones

Art. 10. Solicitud de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.—1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

La solicitud de inscripción básica deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.

b) Acreditación de la emancipación, en su caso.

c) Certificación de estado civil.

d) Certificación del padrón municipal que acredite que los dos miembros de la pareja residen en el mismo domicilio con doce meses de antigüedad.

e) Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

f) Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

g) Declaración de no formar unión estable con otra persona.

h) Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma o municipio, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

2. La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción básica, deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada de la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

Se presentará personalmente o por representante con poder especial, a menos que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro, en cuyo caso podrá presentarse por un tercero.

3. La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite la variación de los datos personales o cambio de domicilio.

Art. 11. Tramitación y resolución de inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.—1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción complementaria y nota marginal junto con su documentación se unirán al expediente principal.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición.

3. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde el inicio del expediente, se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa (véase el apartado 2.I16 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, que tras la modificación efectuada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, establece como plazo máximo para la resolución de este procedimiento quince días y atribuye sentido desestimatorio al silencio administrativo).

Cuando se haya solicitado la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada.

4. Las resoluciones acordando o denegando las correspondientes inscripciones podrán ser objeto de recurso de reposición ante el alcalde-presidente autor del decreto objeto del recurso.

Art. 12. Solicitud y tramitación de las inscripciones de cancelación.—1. Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, supongan extinción de la unión.

2. Extinguida la unión de hecho, la inscripción de cancelación se solicitará, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal o por representante con poder notarial especial para ello.

En el plazo máximo de quince días se notificará a los interesados la inscripción de cancelación (véase el apartado 2.16 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos).

Art. 13. Fecha de las inscripciones.—Se considerará como fecha de la inscripción la del decreto del alcalde.

No obstante, en las inscripciones de cancelación la misma producirá sus efectos:

a) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por mutuo acuerdo: desde la fecha que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma.

b) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión: desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

c) Cuando se produzca la extinción de la unión de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho: desde la fecha en que tuviera lugar dicha muerte o recayera declaración de fallecimiento.

d) Cuando se produzca por extinción de la unión por separación de más de seis meses: desde la fecha en la que los miembros de la unión declaren haber transcurrido dicho término.

e) Cuando se produzca por matrimonio de uno de los miembros: desde la fecha de celebración del matrimonio.

f) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo 7.1 del presente Reglamento: desde la fecha de baja en el padrón municipal.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento del Registro

Art. 14. Estructura del Registro.—El Registro ordenará e integrará su documentación y soportes de información de la siguiente forma:

a) Libros de inscripciones.

b) Archivo de expedientes.

Art. 15. Libros.—1. En el Registro de Uniones de Hecho se llevarán los siguientes libros:

a) Libro principal, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en el presente Reglamento.

b) Libro auxiliar, en el que figurarán ordenados individual y alfabéticamente por sus apellidos, los inscritos en el libro principal. La inscripción en el libro auxiliar hará referencia al expediente administrativo y a las páginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones.

2. El libro principal y el auxiliar, que se podrán llevar en soporte informático, estarán compuestos por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezarán y terminarán con las correspondientes diligencias de apertura y cierre que deberá firmar el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.

3. Los datos recogidos en dichos libros serán recogidos, tratados y custodiados en los términos previstos por el artículo 3 del presente Reglamento.

Art. 16. Archivo de expedientes.—Conformarán el archivo de expedientes aquellos documentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones.

Existirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se realice asignándosele el número correlativo que le corresponda, que figurará anotado en el libro principal y auxiliar.

Art. 17. Certificaciones.—El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro.

Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los jueces y tribunales de justicia.

Art. 18. Sujeción a tasa de las actuaciones del Registro.—Tanto la práctica de las inscripciones como las certificaciones que se expidan estarán sujetas a la tasa correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de este Reglamento queda derogado el decreto municipal de 18 de marzo de 1994.

Arganda del Rey, a 24 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Pablo José Rodríguez Sardinero.

(03/20.889/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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