Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-86
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 801 de 2011 seguidos ante este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Duque de Alba, número 11, contra doña Naila Begum, se ha dictado la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 801 de 2011, derivados de la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Duque de Alba, número 11, representada por el procurador señor García Lozano Martín y bajo la dirección letrada de la señora Aranda Estévez, contra doña Naila Begum, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 2.755,26 euros, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor García Lozano Martín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Duque de Alba, número 11, de Madrid, contra doña Naila Begum, se condena a esta última a que abone a la actora la cantidad de 2.755,36 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el dictado de esta sentencia, devengando desde este momento los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma ya es firme al ser irrecurrible (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirva de notificación la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011 a la demandada doña Naila Begum, se extiende la presente.
Madrid, a 1 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.992/12)