Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3
EDICTO
Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 79 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Ramos Ramos, contra la empresa “Cambridge Council International Service, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 23 de mayo de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Despachar orden de ejecución a favor de la parte ejecutante don Rubén Ramos Ramos, frente a “Cambridge Council International Service, Sociedad Limitada”, parte ejecutante, por importe de 4.341,65 euros en concepto de principal, más otros 260,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 434,16 euros de costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificación simultáneamente a la parte ejecutante, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, cuenta número 3360/0000/30/0079/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cambridge Council International Service, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Oviedo, a 23 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/19.765/12)