Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

EDICTO

161
Ejecución 382 de 2011

Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 834 de 2010, ejecución número 382 de 2011, a instancias de doña Inmaculada Aguado Martínez, contra “Soluciones Químicas de Levante, Sociedad Limitada”, y “Torrent Química, Sociedad Limitada”, en la que el día 12 de diciembre de 2011, se ha dictado auto general de ejecución, así como decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por este Juzgado de lo social por cuantía de 11.051,19 euros de principal adeudados por “Soluciones Químicas de Levante, Sociedad Limitada”, y “Torrent Química, Sociedad Limitada”, más 663,07 euros presupuestados provisionalmente para intereses y 1.105,11 euros provisionales para costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se puedan alegar (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto o, en su caso, del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría doña Vicenta Zaragoza, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.—Doy fe.

Decreto

Acuerdo:

Primero.—Requiérase a las ejecutadas “Soluciones Químicas de Levante, Sociedad Limitada”, y “Torrent Química, Sociedad Limitada”, para que en diez días efectúen manifestación acerca de los bienes o derechos de que sean titulares, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y, si los mismos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, tratándose de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen; tratándose de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

Si los bienes están gravados con cargas reales, las ejecutadas deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Si son bienes inmuebles, deberán expresar si están ocupados, por que personas y con que título.

De no atender al requerimiento, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecute, se podrá tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios de hasta 300 euros por cada día de atraso en el cumplimiento, cuando se ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de obligaciones legales impuestas en resolución judicial (artículo 247 y 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.—Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de las deudoras en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido, conforme lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositando los bienes embargados conforme a derecho.

Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes de las apremiadas de conformidad con el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial.

Se declaran embargadas las cantidades que como devolución de impuesto sobre el valor añadido o en cualquier otro concepto les pudiera corresponder a las ejecutadas “Soluciones Químicas de Levante, Sociedad Limitada”, y “Torrent Química, Sociedad Limitada”, a tal fin requiérase por medios telemáticos a la Agencia Tributaria a efecto de que procedan, en su caso, a la retención y puesta a disposición de este Juzgado mediante ingreso en nuestra cuenta de consignaciones, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución, y si no fuera suficiente el importe a devolver en la actualidad, procedan a la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades que con posterioridad tengan que devolver a las ejecutadas.

Cuarto.—La información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, únase a los presente autos, no existiendo bienes susceptibles de embargo.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten, procediéndose en su caso a declarar a las ejecutadas en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que conste y sirva de notificación a “Soluciones Químicas de Levante, Sociedad Limitada”, y “Torrent Química, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 23 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.770/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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