Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 1.660 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.660 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia García Murillo y doña María Jesús García Alhambra, contra las empresas “Útiles, Herramientas y Mobiliario Inox, Sociedad Limitada”, “Merinver, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de conciliación

En Móstoles, a 18 de mayo de 2012.—Siendo las diez y treinta horas, comparecen ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1-Bis de Móstoles, doña Yolanda Caballero Martín, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, la letrada doña María Soledad Blázquez Ferreras, colegiada número 63.087, en nombre y representación de las actoras doña Antonia García Murillo y doña María Jesús García Alhambra, en virtud de poder general para pleitos que exhibe y retira; por la parte demandada, don Luis Calderón Merino Luján, con documento nacional de identidad número 1814469-E, en nombre y representación de la empresa “Útiles, Herramientas y Mobiliario Inox, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81152712, en virtud de poder que exhibe y retira, asistido de la letrada doña María Luisa Valades Martín-Mora, colegiada número 82.826; no comparecen “Merinver, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, a pesar de estar citados en legal forma.

Su señoría, la secretaria judicial, advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, les exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

Se desiste de la empresa “Merinver, Sociedad Limitada”, y por la empresa “Útiles, Herramientas y Mobiliario Inox, Sociedad Limitada”, se reconocen las cantidades expresadas en la demanda, que se abonarán en el plazo de quince días, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde venían percibiendo los salarios las trabajadoras.

Su señoría decreta la aprobación de la avenencia conseguida por las partes.

Con lo cual se da por terminado este acto, se extiende la presente acta que firman los asistentes, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Merinver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.763/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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