Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

85
Recurso 514 de 2012

Don Clemente Pita Garrido, secretario judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 514 de 2012, de esta Sección, seguido a instancias de “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, y don Manuel Crespo Coedo, contra las empresas “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, “Hermeriel, Sociedad Anónima”, don Manuel Crespo Coedo, “ETSA Electricidad, Sociedad Anónima”, ”Especialidades Técnicas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Ullastres, Sociedad Anónima”, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, y por el actor don Manuel Crespo Coedo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Ponferrada, de fecha 28 de noviembre de 2011 (autos número 693 de 2011), dictada en virtud de demanda promovida por don Manuel Crespo Coedo, contra referidas empresas recurrentes y contra las empresas “Hermeriel, Sociedad Anónima”, “Ullastres, Sociedad Anónima”, “ETSA Electricidad, Sociedad Limitada”, y “Especialidades Técnicas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”. sobre despido, y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia. Se imponen las costas a la empresa recurrente que incluirán los honorarios de letrado de las partes que han impugnado esos recursos y que se fijan en 300 euros para cada uno. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o el mantenimiento de las garantías prestadas hasta el cumplimiento de la sentencia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 4636/0000/66, recurso 514/12, abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal en la oficina principal de Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad de condena debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos, lo firmamos.—Firmados y rubricados.

Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a “ETSA Electricidad, Sociedad Anónima”, y “Especialidades Técnicas y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente para en Valladolid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/19.803/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120625-85