Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
23-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Demanda 298 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 298 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Álvarez Díaz y don Cristián Romero Zamorano, contra la empresa “Autos Pama, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 242 de 2012 del tenor literal siguiente

Sentencia número 242 de 2012

En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 298 de 2012, seguidos a instancias de don Iván Álvarez Díaz, con documento nacional de identidad número 51931135-X, y don Cristián Romero Zamorano, con documento nacional de identidad número 2282236-S, ambos asistidos por la letrada doña María Lourdes Pirobe Cañas, contra la empresa “Autos Pama, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Iván Álvarez Díaz y don Cristián Romero Zamorano, contra la empresa “Autos Pama, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 20 de enero de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguidos los contratos de trabajo existentes entre las partes, condenando la empresa demandada “Autos Pama, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Iván Álvarez Díaz: una indemnización de 22.068,75 euros y la suma de 5.225,88 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 20 de enero de 2012 hasta el 10 de mayo de 2012.

Para don Cristián Romero Zamorano: una indemnización de 7.619,06 euros y la suma de 5.011,65 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 20 de enero de 2012 hasta el 10 de mayo de 2012.

Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autos Pama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.492/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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