Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
23-06-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

30
Recurso 3.095 de 2011

Doña María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 3.095 de 2011-MRA, seguido a instancias de “Ahitosa, Sociedad Limitada”, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, don Miguel Vázquez Borrajo, Inspección de Trabajo, don Víctor Adalbert Fabro Salomón, don Celso Rodríguez Vázquez, don Alejandro Carballo Diéguez, con Carlos Montero López, don Rubén José Salgado Castro, don José Antonio Ledo García, don Marcos González Vázquez, don Diego Salgado Castro, don Adalberto Sandoval Fermín, don José Luis Sosa Álvarez, don Arlindo Teixeira Baia, don Iván González Ramos, don Juan Manuel Barros Pérez, don José Daniel Quispe Mendoza, don Javier González Vázquez, don José Nabor Gómez Alonso, don Héctor González Sánchez, don Alberto López Filardi, don José Lorenzo Silva, don Arturo Feijoo Otero, don Antonio Gómez López, don José Antonio Varandela Fernández, don José Luis Casado Nieto, don Julián Torres Martínez, don José Manuel Perera Barandela, don Joaquín Moreiras Carou, don Breogán Prado Novoa, don José Luis Carnero Atanes, don Óscar Abab Outomuro, don Marcos Rivero Acebedo y don Alexánder Valentín Sánchez, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Ahitosa, Sociedad Limitada”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Ourense, de fecha 24 de junio de 2010, en autos número 445 de 2009, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo social).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta en “Banesto” con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a don Julián Torres Martínez, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 23 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/19.660/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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