Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
23-06-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

29
Recurso 1.678 de 2012

En las actuaciones número 1.678 de 2012, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.583 de 2010 de Juzgado de lo social número 36 de Madrid, promovidos por doña María Victoria Ruiz López, contra “Diez Retráctil, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos objetivos, con fecha 21 de mayo de 2012, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 355

En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Luis Lacambra Morera (presidente), don Benedicto Cea Ayala y doña Lourdes Meléndez Morillo-Velarde, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallamos

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por doña María Victoria Ruiz López frente a la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid, en autos número 1.583 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias de doña María Victoria Ruiz López, contra “Diez Retráctil, Sociedad Limitada Unipersonal”, y, en consecuencia, confirmamos la citada sentencia.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/1678/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Diez Retráctil, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 24 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/19.552/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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