Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 590/2012, de 20 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud dependientes de la Consejería de Sanidad.

La Organización Sindical Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), mediante escrito de fecha 13 de junio de 2012, comunica a la Dirección General de Trabajo y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, su decisión de convocar huelga en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La citada huelga tendrá lugar los días 26, 27 y 28 de junio, en el horario que a continuación se indica:

— Turno de mañana: Entre las ocho y las once horas.

— Turno de tarde: Entre las quince y las dieciocho horas.

La huelga afecta al personal Facultativo Médico y Titulado Superior que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud dependientes de la Consejería de Sanidad, cualquiera que sea su vinculación con la misma, y en consecuencia, a los centros dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en los que presta servicios el personal descrito con anterioridad.

La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional, en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero, y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público.

Asimismo, determina que en el momento de establecer los servicios mínimos debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

Con fecha 20 de junio de 2012 se reúnen los representantes de la Administración y el Comité de Huelga, con el objeto de concretar el número de efectivos de servicios mínimos, habiéndose alcanzado el acuerdo de servicios mínimos, tal como consta en el acta suscrita.

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Establecer, para los días 26, 27 y 28 de junio de 2012, en el horario de ocho a once de la mañana, y de quince a dieciocho horas en la tarde, los siguientes servicios mínimos, que han sido acordados en la reunión celebrada el día 20 de junio de 2012.

1. Gerencia Única de Atención Primaria:

a) Centros de salud con cuatro o más médicos de familia: Se garantizará la presencia de dos médicos de familia y un pediatra por turno. En el supuesto de que no exista pediatra en la plantilla, se sustituirá por otro médico de familia.

b) Centros de salud con menos de cuatro médicos de familia: Se garantizará la presencia de un médico de familia y un pediatra por turno. De igual forma, si no existiera pediatra en la plantilla, se sustituirá por otro médico de familia.

c) Servicios de Atención Rural (SAR) y Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará la presencia de un Facultativo/Titulado Superior en cada SAR y ESAD.

2. SUMMA 112: En los dispositivos asistenciales de urgencia, emergencia, centro coordinador, el personal Facultativo/Titulado Superior de servicio según “planning” de trabajo previsto para cada uno de los días de huelga.

3. Centros de Salud Mental y “San Enrique”: Responsable de Centro.

4. Casa de Socorro de Alcalá de Henares: Un médico.

5. Centro de Transfusión:

a) Personal de colectas externas: Tres colectas en turno de mañana y tres colectas en turno de tarde: Un Facultativo/Titulado Superior para cada colecta.

b) Personal de colecta en el centro: Un Facultativo/Titulado Superior en turno de mañana y tarde.

c) Personal en el centro: Un hematólogo en turno de mañana, un hematólogo a partir de las quince y treinta horas de guardia localizada.

6. Centros hospitalarios: Se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal Facultativo/Titulado Superior que presta servicios en domingos y/o festivos y personal Facultativo/Titulado Superior con guardia programada cada uno de los días de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en las siguientes Unidades Hospitalarias: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día Oncología, de SIDA, Pediatría, Medicoquirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones, Laboratorio, Extracción y Transplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, Administración, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de la plantilla de Facultativos del centro hospitalario.

Segundo

La huelga convocada afecta a un servicio esencial para la comunidad, como es el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43 de la Constitución española, por lo que para la fijación de estos servicios mínimos, acordados con el Comité de Huelga, se ha tenido en cuenta la duración y el ámbito de la misma, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que cualquier interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos.

Tercero

Esta Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 20 de junio de 2012.—El Consejero de Sanidad, PD (Orden 387/2008, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), el Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

(03/22.193/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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