Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-54
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, cuya aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2012, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de la venta ambulante, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE CASARRUBUELOS (MADRID)
Artículo 1. Disposiciones generales.—La presente ordenanza tiene como objeto adaptar la normativa europea, estatal y autonómica en materia de comercio ambulante del ámbito local, con el fin de dotar de un marco específico a la citada actividad en el municipio de Casarrubuelos.
En el año 2006 se aprobó la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y es de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros de su transposición en todos los niveles de la Administración. Por este motivo, el Estado español realizó las revisiones normativas necesarias para adaptarlas a este requerimiento en materia de comercio ambulante. Por esta razón, a través de la Ley 1/2010, llevó a cabo la modificación del artículo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el cual, a su vez, ha sido desarrollado por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero. También en la citada modificación introdujo una disposición transitoria primera con el objeto de permitir a las Comunidades Autónomas, que son las que tienen competencias exclusivas en materia de comercio interior, regular un régimen transitorio para aquellos comerciantes ambulantes que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, aprobó la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, que en su disposición final segunda modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, e introduce tres disposiciones transitorias en línea con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2010 y el considerando número 7 de la Directiva 2006/123, regulando un régimen transitorio para los profesionales del comercio ambulante que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de Medidas Liberalizadoras y Apoyo a la Empresa Madrileña, con el objetivo de dotar de estabilidad y seguridad al colectivo de comerciantes ejerciendo su actividad profesional en nuestra región.
Siguiendo en la línea marcada por el Estado y la Comunidad de Madrid, la presente ordenanza viene a dar cumplimiento a la necesidad de transponer las normativas marco, a la vez que las desarrolla en el ámbito municipal.
Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta de artículos de consumo, uso u ornato, que se realice por los comerciantes ambulantes en el término municipal de Casarrubuelos (Madrid).
Art. 3. Concepto de venta.—A los efectos de esta ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
Art. 4. Sujetos pasivos.—El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determinen.
Art. 5. Modalidades de venta. Venta ambulante. Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos y otros supuestos de venta.—1. Venta ambulante.
La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que determine el Ayuntamiento, oída la Cámara Oficial de Comercio, las asociaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones empresariales correspondientes, y se hará en atención al nivel de equipamiento comercial existente en la zona y la adecuación de este a la estructura y necesidades de consumo de la población, así como la densidad de la misma.
La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.
Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal. Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones-tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba; en la vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes.
2. Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.
En el supuesto concreto de venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, se llevará a cabo en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, que determinará el número máximo de puestos de cada mercadillo, con las siguientes particularidades:
a) El día de celebración semanal del mercadillo será el sábado.
b) El horario del mercadillo será entre las 07.30 y las 16.00:
l De instalación: de 07.30 a 09.00.
l De venta: de 09.00 a 15.00.
l De recogida: de 15.00 a 16.00.
c) El espacio delimitado para su emplazamiento es la plaza de la Constitución y calle de la Iglesia, fuera del cual no estará autorizada la venta.
d) El número de puestos que agrupará el mercadillo será un máximo de 50, pudiendo reservar, como máximo, un 10 por 100 para aquellos empresarios que radicado en el municipio y no perteneciendo al sector comercio ambulante, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. Los puestos tendrán unas longitudes que oscilan entre 3 y 6 metros de largo por 2 o 3 metros de ancho, manteniendo una separación mínima de 25 centímetros entre puesto y puesto.
e) El Ayuntamiento velará por la distribución sectorial y las dotaciones e instalaciones mínimas exigibles para la conservación y mantenimiento. De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá en el mismo mercadillo ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
3. Otros supuestos de venta.
Los Ayuntamientos podrán autorizar la venta en puestos de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes, sin alterar la naturaleza de estas y en los denominados puestos de “primeras horas”.
La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por los Ayuntamientos, tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercadillos y mercados ocasionales y periódicos.
A los efectos de esta ordenanza, se establece la modalidad de comercio ambulante en instalaciones comerciales o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente.
4. Venta en festejos.
El Ayuntamiento de Casarrubuelos celebra sus fiestas locales en los meses de mayo y de julio, coincidiendo el mismo enclave con el mercadillo habitual. Teniendo dos tipos de autorizaciones, las de festejos y las de mercadillo habitual, prevalecerá siempre la de festejos sobre la de mercadillo. Es el concejal-delegado al que corresponde informar de tales eventos con quince días de antelación.
Art. 6. Productos autorizados.—Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.
Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.
En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.
Art. 7. Requisitos.—Para el ejercicio de la venta, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas en los términos legales establecidos, así como la exigida por la legislación laboral vigente en lo que respecta a la edad mínima necesaria.
b) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.
c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
d) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.
e) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
f) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.
g) Poseer la autorización municipal correspondiente.
Art. 8. Información.—Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Art. 9. Obligaciones.—Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las leyes y demás disposiciones vigentes.
Art. 10. Autorizaciones municipales.—Las autorizaciones municipales se regirán por lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Economía, que modifica la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
Art. 11. Contenido de la autorización.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado, en el que se hará constar:
a) Identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada, auxiliar de venta, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.
b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.
c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
d) Productos autorizados a la venta.
e) Días y horas de celebración del mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.
f) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
g) Llevará adherida una fotografía del titular y, en su caso, del auxiliar y se especificarán, además, las condiciones a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.
h) El abono de la tasa correspondiente.
2. Dicha autorización original o copia compulsada de la misma deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.
Art. 12. Auxiliar de venta.—Los titulares de puestos podrán proponer el nombramiento en calidad de auxiliar de una persona física sin que ello suponga la obtención de ningún derecho sobre la titularidad del puesto, circunstancia esta que se consignará expresamente en la autorización.
La propuesta deberá someterse a las siguientes condiciones:
a) Solo podrá formularse a favor de una persona física. Auxiliar puede ser un trabajador contratado para realizar la actividad.
b) Podrán ser designados auxiliares el cónyuge o persona que conviva de hecho con el titular cuando la convivencia estuviese debidamente acreditada mediante documento expedido por el Registro de Uniones de Hecho. También podrá designarse a los hijos del matrimonio o de la unión de hecho cuando sean mayores de dieciséis años o a uno de los ascendientes en primer grado del que sea titular de la autorización o trabajador empleado debidamente acreditado.
c) En defecto de cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo anterior, circunstancia esta que deberá acreditarse debidamente por el titular del puesto, podrá proponerse como auxiliar al descendiente en segundo grado.
d) En ningún caso podrán ser designados auxiliares aquellas personas que sean ya titulares de un puesto. No obstante, en aquellos casos en que exista colindancia entre dos puestos y, además, concurran cualquiera de las relaciones familiares anteriormente reseñadas, podrá reconocerse la condición de auxiliar a cualquiera de los titulares de los puestos de referencia.
Art. 13. Documentación para solicitud de auxiliar de puesto.—Las solicitudes de auxiliares de puesto deberán efectuarse por el titular del puesto en instancia dirigida al señor alcalde, adjuntando la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo del nombre y apellidos, domicilio y DNI o pasaporte del titular del puesto y de la persona que quiera que se designe como auxiliar.
b) Emplazamiento en el que viene ejerciendo la actividad en el mercadillo de Casarrubuelos, con indicación de la calle y módulos, así como las mercancías objeto de venta.
c) Fotografía del auxiliar.
d) Si la persona que se pretende designar como auxiliar no tiene la nacionalidad española, deberá acreditar que está en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, salvo que el auxiliar propuesto sea el cónyuge o descendiente del titular, caso este en que solo deberá aportar el permiso de residencia y, en ambos casos, por un tiempo que abarque, al menos, el ejercicio correspondiente al tiempo de la autorización. Para los ciudadanos comunitarios bastará tan solo con la tarjeta de residencia. En el caso de que la autorización como auxiliar a persona extranjera sea por un plazo inferior a noventa días no será exigible el permiso de residencia, pero sí deberá acreditarse que la estancia del interesado en España es legal.
e) Fotocopia del libro de familia o documento sustitutivo de carácter civil que acredite la filiación o ascendencia en el grado correspondiente.
f) Definición del período para el que solicita la designación de auxiliar y que nunca podrá exceder del 31 de diciembre del año al que corresponda la autorización.
g) Las solicitudes de auxiliar de puesto habrán de presentarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, sin perjuicio de que con carácter excepcional se atiendan las presentadas con posterioridad, siempre que se acrediten las circunstancias que justifican la demora en la presente solicitud.
Art. 14. Régimen de funcionamiento.—1. El día de celebración del mercadillo y el horario de venta al público se determinará por el Ayuntamiento de Casarrubuelos, exponiéndose públicamente en lugar visible del propio edificio de la Corporación y en los alrededores de la zona autorizada para su celebración. Si el día de celebración coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, la Alcaldía o el concejal competente en cada caso resolverá sobre la anulación de su celebración en esa semana, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación mínima de quince días a aquel en el se decida su celebración, teniendo en cuenta que contamos con dos festejos locales al año, uno en mayo y otro en julio.
2. El régimen interno de funcionamiento del mercadillo se desarrollará conforme a los siguientes criterios generales:
a) La venta en el mercadillo podrá efectuarse a través de puesto desmontable o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
b) Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos, con un saliente vuelo que no exceda de 40 centímetros de la superficie ocupada por el puesto, a solos fines de protegerse de las inclemencias del tiempo y sin que se permita ocupar dicho espacio con género alguno. La altura no excederá en ningún caso de 3 metros, tendrán una longitud mínima de 3 metros y máxima de 6 metros por 2 o 3 de ancho, con una separación de 25 centímetros entre puesto y puesto. La distancia mínima transitable será el ancho de un coche, camión o furgoneta de urgencias, unos 5 metros.
c) La mercancía se encontrará siempre dentro de la superficie del puesto, quedando terminantemente prohibido el acopio de la misma, envases o embalajes fuera del puesto.
d) Los vendedores, al final de cada jornada de celebración, quedan obligados a dejar libres de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.
3. Aparcamiento de vehículos de los vendedores: quedará habilitada la calle Río Miño.
4. Las cuestiones relativas a exposición de productos, sus precios y etiquetado, envasado y situación de las mercancías, disponibilidad de contrastes en pesos y medidas y demás circunstancias relativas a las condiciones específicas de comercialización de los productos se regularán por lo previsto en su normativa específica.
5. Queda expresamente prohibido:
a) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las 07.30 horas.
b) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo la instalación y montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad.
c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.
d) La venta de cualquier producto que no esté autorizado por el Ayuntamiento y especificado en su autorización.
Art. 15. Competencias en materia de inspección y sanción.—1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la Ley 14/1986, General de Sanidad.
2. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, los Ayuntamientos habrán de dar cuenta inmediata a las mismas para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que corresponda.
Art. 16. Infracciones.—1. Se consideran faltas leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) Instalar o desmontar los puestos antes de las 07.30 horas.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por los Ayuntamientos.
e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
f) Aparcar el vehículo del titular durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto.
g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.
h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
2. Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma en cumplimiento de su misión.
h) La venta de cualquier producto no autorizado expresamente en la licencia.
3. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Art. 17. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por faltas leves: apercibimiento o multa hasta 150,20 euros.
b) Por faltas graves: multa de 151 euros hasta 1.300 euros.
c) Por faltas muy graves: multa de 1.301 hasta 6.000 euros, con adopción de la medida cautelar de suspensión del ejercicio de la actividad de dos a cuatro días, pudiendo llegar a prolongarse dicha prohibición hasta un período máximo de seis meses.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo del tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.
3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado primero de este artículo podrá disponerse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, falsificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Toda persona autorizada en virtud de la aplicación de la presente ordenanza será responsable, tanto en la calidad como el origen de los productos que ofrezca al público.
Segunda.—El Ayuntamiento de Casarrubuelos potenciará el mercado para actividades artísticas y culturales en sus diferentes manifestaciones, dado que es patrimonio cultural del pueblo de Casarrubuelos.
Tercera.—Quedan convalidadas las autorizaciones municipales a un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 24 de julio, de aquellos nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010 (disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2010, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Economía).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada cualquier otra normativa municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y una vez se haya publicado el texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Casarrubuelos, a 6 de junio de 2012.—El alcalde en funciones, Vicente José Astillero Ballesteros.
(03/20.663/12)