Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

136
Ejecución 94 de 2012

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 94 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Johnson, contra la empresa “Top Nep 3000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María García García.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.

Visto el estado de las presentes actuaciones y el contenido del anterior escrito de la parte actora con entrada en este Juzgado el día 26 de abril de 2012, únase al presente procedimiento; se acuerda proceder a la notificación de la sentencia, del auto anterior y de esta resolución a la ejecutada mediante Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid a su domicilio social, y, preventivamente por medio de edictos; y por razones de economía procesal se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, el día 2 de julio de 2012, a las nueve y diecinueve horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial (a quien se le adjuntará copia de sentencia).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186.1 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Auto

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Julia Johnson, frente a la empresa “Top Nep 3000, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, en el que , además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o, excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto lo pronuncio, manda y firma su señoría ilustrísima, doña Maria Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Sentencia

En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido seguido con el número de autos 62 de 2012, a instancias de doña Julia Johnson, asistida del letrado don Emilio Domínguez, frente a la entidad “Top Nep 3000, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña Julia Johnson, frente a la entidad “Top Nep 3000, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 20 de diciembre de 2011, y en consecuencia, condeno a la entidad demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, con apercibimiento de que en caso de no comunicar nada se entenderá que opta por la readmisión, a abonar a la trabajadora una indemnización por importe de 575,33 euros, así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado y descontando, en su caso, lo percibido por su trabajo en otra empresa, así como los períodos en los que haya permanecido en situación de incapacidad temporal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de los social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Top Nep 3000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.616/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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