Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-120
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 225 de 2010-P, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 21 de marzo de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 79 de 2012
En Getafe, a 21 de marzo de 2012.—El ilustrísimo señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 225 de 2010-P, a instancias de doña María del Mar Ortega López, mayor de edad, vecina de Getafe (Madrid), con domicilio en la calle Anais Nin, número 1, representada por el procurador señor Aráez Martínez y defendida por el letrado don Guzmán García Arrillaga, contra don Willian Mauricio Hinojosa Dalgo y doña Noemí Magali Zapata Chicaiza, mayores de edad, vecinos de Getafe (Madrid), con domicilio en la calle San Vicente, número 5, primero A, representados por la procuradora señora Aguado Ortega y defendidos por el letrado don Eugenio Cabeza Briales; don Marco Geovanny Reyes López, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la calle Puerto de Arlabán, número 125, segundo C, representado por el procurador señor Paz Cano y defendido por el letrado don Gonzalo Gil de la Guardia, y doña Andrea Estefanía Paguay Hinojosa, mayor de edad, en paradero desconocido y declarada en rebeldía en estos autos, autos seguidos en el ejercicio de una acción reclamación contractual dimanante de un contrato de arrendamiento urbano, cuya cuantía se fija en 19.010,93 euros.
Fallo
Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Aráez Martínez, en nombre y representación de doña María del Mar Ortega López, debo condenar y condeno a los demandados don Wilian Mauricio Hinojosa Dalgo y doña Noemí Magali Zapata Chicaiza, representados por la procuradora señora Aguado Ortega, y a los demandados don Marco Geovanny Reyes López, representado por el procurador señor Paz Cano, y a doña Andrea Estefanía Paguay Hinojosa, a que conjunta y solidariamente indemnicen a doña María del Mar Ortega López en la cantidad de 6.573,97 euros, cantidad que devengará el interés legalmente establecido desde el momento de su reclamación judicial (11 de marzo de 2010), sin expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de veinte días a partir de su notificación, cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 4 de febrero de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2378) de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no este constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).
Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, dictada parcialmente con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.—Luis Carlos de Isidro y de Pablo (firmado y rubricado).
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia en legal forma a la codemandada doña Andrea Estefanía Paguay Hinojosa, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Getafe, a 21 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/4.876/12)

