Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82
EDICTO
Don Juan Manuel Escourido Pérez Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 310 de 2008, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 23 de 2012
En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Inamar, Sociedad Anónima”, representada en autos por la procuradora señora Munar Serrano y con asistencia del letrado don Pablo García-Ramos Gallego, contra doña Alicia López Muñoz y don Benigno Álvarez Menéndez, declarados en situación de rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Munar Serrano, en nombre y representación de “Inamar, Sociedad Anónima”, contra doña Alicia López Muñoz y don Benigno Álvarez Menéndez, declarados en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarles y les condeno a abonar a la actora 102.583,80 euros, que devengarán el interés legal desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Benigno Álvarez Menéndez, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 1 de febrero de 2012, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto.
En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.867/12)

