Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

94
Procedimiento ordinario 802 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 802 de 2010, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de fecha 22 de mayo de 2012 a don José Fran Obregón Jiménez, doña Beatriz Tapia León y “Tarimas Obregón, Sociedad Limitada”, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 802 de 2010 en este Juzgado, a instancias de “Sofinloc Instituto Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Barreiro Meiró y bajo la dirección del abogado don Juan José García García, contra “Tarimas Obregón, Sociedad Limitada”, don José Efraín Obregón Jiménez y doña Beatriz Tapia León, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad; y…

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Antonio Barreiro Meiró, en nombre y representación de “Sofinloc Instituto Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Tarimas Obregón, Sociedad Limitada”, don José Efraín Obregón Jiménez y doña Beatriz Tapia León, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 10.991,53 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses al tipo pactado, y todo ello con más costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha impuesto la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos señalados en el encabezamiento, expido el presente en Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.924/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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