Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-84
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
En el juicio ejecutivo número 90 de 1997, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 121 de 2012
En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La señora doña Mónica Arévalo Arévalo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 90 de 1997, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Banco Exterior de España, Sociedad Anónima” (“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”), representada por el procurador don José Luis Pinto Marabotto y bajo la dirección del letrado don Antonio E. Gómez Gallardo, y de otra, como demandado, don Julián Estirado Flores, que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad; y...
Fallo
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Julián Estirado Flores hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe, íntegro pago a “Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima”, de la calidad de 3.742,75 euros de principal y los intereses legales y costas causadas presupuestadas en 1.322,26 euros, y las que se causen, en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde su notificación.
Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado, número 2436/0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.
Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los estados del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Julián Estirado Flores.
En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.868/12)

