Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-83
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 144 de 2011, seguido a instancias de doña María Ventura García y don Máximo Rodríguez Fernández, frente a “Constructora e Inmobiliaria Junca, Sociedad Anónima”, y “Gumacar, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 40 de 2012
En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 144 de 2011, a instancias de doña María Ventura García y don Máximo Rodríguez Fernández, representados por la procuradora señora Munar Serrano y defendidos por el letrado señor Hípola Marugán, contra las entidades “Constructora e Inmobiliaria Junca, Sociedad Anónima”, y “Gumacar, Sociedad Anónima”, ambas en rebeldía procesal, para la elevación a público de contrato privado de compraventa.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Ventura García y don Máximo Rodríguez Fernández, representados por la procuradora señora Munar Serrano y defendidos por el letrado señor Hípola Marugán, contra las entidades “Constructora e Inmobiliaria Junca, Sociedad Anónima”, y “Gumacar, Sociedad Anónima”, ambas en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a elevar, a favor de los demandantes, a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito por ambos litigantes con anterioridad al día 5 de septiembre de 1981 y sobre la vivienda sita al piso primero A, escalera izquierda, de la calle Capitán Muro Durán, número 9, de Leganés (Madrid), el plazo que se les señale, bajo el apercibimiento de que si no procediesen a ello en el plazo fijado será este Juzgado el que les sustituya y ordene su pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad, todo ello con la expresa condena en costas.
Y encontrándose dichas demandadas “Constructora e Inmobiliaria Junca, Sociedad Anónima”, y “Gumacar, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.
Madrid, a 23 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.871/12)

