Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-257

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

EDICTO

257
Demanda 346 de 2010

Doña Mercedes Bascuñana Bascuñana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 346 de 2010, a instancias de don Enrique Garcera Martínez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “La “Fraternidad Muprespa”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Tace, Sociedad Limitada”, en los que el día 10 de mayo de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro que don Enrique Garcera Martínez se encuentra en incapacidad permanente absoluta debida a enfermedad común por causa de agravación con efectos de fecha 1 de septiembre de 2009 y según una base reguladora mensual de 676,85 euros y cuantía del 100 por 100 de la misma, condenando a “La Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275”, al abono de las prestaciones correspondientes como responsable de la cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente tienen atribuidas el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y del Servicio de Reaseguro, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable de la cuantía restante de la pensión equivalente al 45 por 100 de la base reguladora, y absolviendo a la empresa de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo, y si el recurrente es la entidad gestora condenanda deberá presentar ante la oficina judicial al anunciar el recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico, y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número de cuenta 4466/0000/65/número de procedimiento del Juzgado (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Tace, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.446/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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