Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 4

EDICTO

253
Procedimiento 746 de 2010

Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Santander.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 746 de 2010, a instancias de doña María Teresa Villacorta Escalante, frente a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Altadis, Sociedad Anónima”, “Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros”, “Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros Caser”, “Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, “Nationale Nederlanden, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española”, y “Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, en los que se ha dictado resolución de fecha 22 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Villacorta Escalante, contra “Altadis, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros Caser”, “Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, “Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros”, “Nationale Nederlanden, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española”, y “Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este órgano judicial dentro del plazo de los cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.896/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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