Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

EDICTO

251
Procedimiento 317 de 2012

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 317 de 2012, a instancias de la parte actora don Pedro Cuesta Quero, contra “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 27 de febrero de 2013, a las diez y treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida de Madrid, número 70, tercera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial el día 27 de febrero de 2013, a las diez y veinte horas.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultares en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Cítese al Fondo de Garantía Salarial para que comparezca al acto de juicio oral.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, consistente en documental.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Instruir a las partes a los efectos de lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que el acto del juicio se celebrará sin la presencia del secretario judicial, debiendo las partes comparecer en la oficina judicial diez minutos antes de la hora señalada a fin de proceder a la identificación de las partes y, en su caso, intentar la conciliación.

Dada cuenta; requiérase por la presente a la demandada “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, para que aporte a autos los documentos solicitados por el actor en su escrito de demanda como prueba documental.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado o graduado social.

Notifíquese la presente resolución.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 25 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.450/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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