Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-218
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.417 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Lorenzo Esteban, don Antonio Martínez Ramos, don Ángel Cebrián Martínez, don Silviu Adrián Serbanoiu, don David Soler Fernández, don Victoriano Donaire Bejarano, don Carmelo Vicente Muñoz, don Ioan Alín Salagean, doña María Encarnación Achaques de la Rosa, don Antonio Ruiz Rodríguez, don Lesmes Ramos Iglesias y don José María Moya López, contra la empresa “Natgo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 172 de 2012
En Madrid, a 17 de mayo de 2012.—Doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 40 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instados por los trabajadores don José María Lorenzo Esteban, don Antonio Martínez Ramos, don Ángel Cebrián Martínez, don Silviu Adrián Serbanoiu, don David Soler Martínez, don Victoriano Donaire Bejarano, don Carmelo Vicente Núñez, don Ioan Alín Salagean, don Lesmes Ramos Iglesias, don José María Moya López, don Antonio Ruiz Rodríguez y doña María Encarnación Achaques de la Rosa, contra la empresa “Natgo, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por los trabajadores citados, contra “Natgo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a los actores o les abone la indemnización que a continuación se indica, y, en todo caso, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (30 de noviembre de 2011) hasta que se produzca la readmisión o bien, si opta por la indemnización, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.
A don José María Lorenzo Esteban: 6.764,34 euros.
A don Antonio Martínez Ramos: 30.584,79 euros.
A don Ángel Cebrián Martínez: 4.913,72 euros.
A don Silviu Adrián Serbanoiu: 3.886,20 euros.
A don David Soler Martínez: 28.740,15 euros.
A don Victoriano Donaire Bejarano: 28.740,15 euros.
A don Carmelo Vicente Núñez: 19.081,92 euros.
A don Ioan Alín Salagean: 8.461,15 euros.
A don Lesmes Ramos Iglesias: 28.524,96 euros.
A don José María Moya López: 26.332,05 euros.
A don Antonio Ruiz Rodríguez: 29.774,42 euros.
A doña María Encarnación Achaques de la Rosa: 31.448,35 euros.
Además, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que les abone las sumas que a continuación se indican en concepto de salarios adeudados a la fecha de la extinción de su relación laboral, más el 10 por 100 de interés por mora.
A don José María Lorenzo Esteban: 2.081,56 euros.
A don Antonio Martínez Ramos: 4.850,74 euros.
A don Ángel Cebrián Martínez: 1.727,20 euros.
A don Silviu Adrián Serbanoiu: 3.599,02 euros.
A don David Soler Martínez: 4.487,43 euros.
A don Victoriano Donaire Bejarano: 4.502,03 euros.
A don Carmelo Vicente Núñez: 3.940,38 euros.
A don Ioan Alín Salagean: 3.578,16 euros.
A don Lesmes Ramos Iglesias: 4.248,06 euros.
A don José María Moya López: 4.502,36 euros.
A don Antonio Ruiz Rodríguez: 4.239,38 euros.
A doña María Encarnación Achaques de la Rosa: 2.030,44 euros.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Natgo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.376/12)