Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-169
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.295 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Franco Calvo, contra la empresa “Climaji, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Sentencia número 154 de 2012
En Madrid, a 19 de abril de 2012.—Doña Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguido a instancias de don Alfredo Franco Calvo, contra “Climaji, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Alfredo Franco Calvo, contra “Climaji, Sociedad Limitada”, “International Tecair, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas, solidariamente, a que a su opción, que deberán manifestar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitan al trabajador o le indemnicen en la suma de 6.835,50 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 45,57 euros diarios.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/00/1295/11).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517/0000/00/1295/11).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Climaji, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.137/12)

