Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

155
Demanda 1.235 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.235 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Caparrós Ramón, contra la empresa “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 118 de 2012

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandado, don Francisco Javier Caparrós Ramón, que comparece asistido del letrado don Fermín Magán García, y de otra, como demandada “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta, debo condenar a la empresa “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, a que abone a don Francisco Javier Caparrós Ramón la cantidad de 950 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 20 de marzo de 2012.

Siendo firme la sentencia dictada en el presente procedimiento, póngase en conocimiento de las partes a los efectos legales oportunos.

Modo de impugnación: reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2511/0000/00/0número de expediente y año en la entidad “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.341/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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