Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-105
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En los autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso número 164 de 2010 que se tramitan en este Juzgado, promovidos por doña Armine Harutyunyan, representada por la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles, frente a don Armen Safaryan Samvel, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que aparece a continuación:
Sentencia
En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—Vistos por doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio, registrados al número 164 de 2010, promovidos por doña Armine Harutyunyan, representada por la procuradora de los tribunales doña Rosa María Arroyo Robles y asistida por la letrada doña Ana María Lledias Domínguez, frente a don Armen Safaryan Samvel, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del ministerio fiscal; y...
Fallo
Que estimando la demanda de divorcio formulada por la procuradora señora Arroyo Robles, en nombre y representación de doña Armine Harutyunyan Pavlik, frente a don Armen Safaryan Samvel, debo decretar y decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio civil celebrado entre ambos en Ereván (República de Armenia), el 8 de julio de 1999, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes, sin expresa condena en costas:
1. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades.
2. Se otorga a doña Armine Harutyunyan Pavlik la guarda y custodia del menor, Erik Harutyunyan Armen, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
3. La determinación de un régimen de comunicación, estancia y visitas a favor del cónyuge no custodio dada la edad del menor (trece años) procederá conforme ambos pacten libremente.
4. No ha lugar a la determinación de la cuantía que en concepto de pensión por alimentos viene obligado don Armen Safaryan Samvel, sin perjuicio de que de variar las circunstancias que actualmente concurren se proceda a su cuantificación a instancia de parte.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.
Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid en la entidad bancaria “Banesto”, con el número 4341/0000/00/número de procedimiento/año, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso, sin que proceda la admisión a trámite del recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
Una vez firme la presente resolución, remítase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes a los efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid y su partido.
Y para que sirva de notificación al demandado don Armen Safaryan Samvel, conforme lo dispuesto en el artículo 479.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al encontrarse en situación procesal de rebeldía e ignorarse su paradero actual, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/19.399/12)