Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

87
Juicio verbal 361 de 2010

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de este capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 361 de 2010, sobre juicio verbal sobre medidas paterno-filiales, promovidos por la procuradora doña Ana Alberdi Berriatúa, en nombre y representación de doña Yokary Yubisleidy Florián Ferreras, contra don Reynaldo Antonio Reyes, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada, don Reynaldo Antonio Reyes, que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Yokary Yubisleidy Florián Ferreras, representada por la procuradora doña Ana Alberdi Berriatúa, contra don Reynaldo Antonio Reyes, y adoptar las siguientes medidas:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Melanie Reyes Florián, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, aunque ejercida de hecho por la madre.

2. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con la hija común, sin perjuicio del derecho que asiste al progenitor no custodio para solicitar por la vía de modificación de medidas lo que considere conveniente, debiendo acreditar, en todo caso, que dispone de infraestructura suficiente para que la menor permanezca en su compañía.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, deberá pagar el padre la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Reynaldo Antonio Reyes, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/19.321/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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