Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-86
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 816 de 2011, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Regina Maldonado Estévez, en nombre y representación de don Miguel Ángel Gómez Begué, contra doña María Belén Zarzosa Díez, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Estimar en parte la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 9 de diciembre de 1996 entre don Miguel Ángel Gómez Begué y doña María Belén Zarzosa Díez, con los efectos inherentes a dicha declaración.
Modificar la sentencia de separación de 5 de noviembre de 2002 en el sentido de dejar sin efecto el régimen de visitas y comunicación entre el padre y el hijo, y de fijar en concepto de pensión alimenticia que deberá pagar el padre a favor del hijo, con efectos desde el día 1 de junio de 2012, la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice de nacional general precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle, siendo los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, sufragados por ambos progenitores el 50 por 100, y debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 0030/1846/42/ 0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en término de veinte días por medio de abogado y procurador.
Y para que sirva de notificación a doña María Belén Zarzosa Díez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 22 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
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