Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por las que se establecen los modelos oficiales de certificado para la puesta en servicio de nuevas instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para suministro a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produce un cambio de depositario de producto y sus modificaciones sustanciales.

El Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, establece en su artículo 8 que “Para la puesta en servicio será necesario presentar ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma” entre otra, la siguiente documentación “Certificado en el que se haga constar que la instalación reúne las condiciones reglamentarias, se ajusta al proyecto o documento presentado, su funcionamiento es correcto y se han realizado las pruebas correspondientes, exigidas en las Instrucciones técnicas complementarias de este Reglamento.” Asimismo, establece que “Este certificado será extendido por el instalador que haya realizado el montaje, por el director de la obra o por un organismo de control de los que se refiere el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria”.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio establece en su artículo 17.1 que “Las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y la prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación”.

Es por ello, que esta Dirección General estima, que al objeto de simplificar el procedimiento de inscripción de las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para suministro a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o en las cuales se produzca un cambio de depositario de producto y agilizar su tramitación, resulta conveniente definir unos modelos oficiales de certificación por parte de los agentes implicados.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Conforme al artículo 4 apartado g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

El certificado a extender por el director de obra a los efectos del artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, en las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para suministro a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o en las cuales se produzca un cambio de depositario de producto ubicadas en la Comunidad de Madrid seguirá el modelo recogido en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo

El certificado a extender por el organismo de control a los efectos del artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, en las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para suministro a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o en las cuales se produzca un cambio de depositario de producto ubicadas en la Comunidad de Madrid será el recogido en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero

El certificado a extender por el instalador a los efectos del artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, en las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para suministro a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o en las cuales se produzca un cambio de depositario de producto ubicadas en la Comunidad de Madrid seguirá el modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución.

Cuarto

Los certificados anteriormente citados deberán ser cumplimentados conforme a las instrucciones recogidas en el Anexo IV.

Quinto

La presente Resolución producirá efectos y será exigible un mes después de su publicación.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.




















(03/21.609/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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