Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-109
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En Madrid, a 3 de mayo de 2012.—En el procedimiento de juicio verbal número 2.395 de 2010, se ha dictado en fecha 22 de febrero de 2012, la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Martín Muñoz de las Posadas, número 5, de Madrid, representada por la procuradora doña Sara Martín Moreno, contra doña Anira Corina Rodríguez Torres, en rebeldía y, en consecuencia, condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 3.736,28 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda el 19 de noviembre de 2010, hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el supuesto de mora procesal.
Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la demandada doña Anira Corina Rodríguez Torres.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73, en Banesto, con el número 3253 0000 02 2395 10, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días (artículos 455, 457 y 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Anira Corina Rodríguez Torres, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 13 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/4.674/12)